El Certificado de Eficiencia Energética es un justificante requerido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para todas las viviendas que vayan a ser alquiladas o compradas por otra persona. Esta medida quiere conseguir una mejora de energía en todos los países de la Unión Europea.
Este documento debe incorporar todos los aspectos energéticos del domicilio, sobre todo para permitir una mejor evaluación y calificación de todos los elementos que conforman el inmueble. De él se deriva un aspecto que es conocido como “etiqueta energética”.
¿Qué es la etiqueta energética?
La etiqueta energética es un documento donde se detalla la calificación que ha obtenido la vivienda. Este dato emplea una escala de letras que van desde la A, siendo la más elevada, hasta la G, que es la más baja de todas. Además, viene acompañada de una serie de colores que permite definir cuál es la más energética.
Este dato viene incorporado en el certificado energético, pero también incluye información sobre la cantidad de dióxido de carbono que se puede emitir e incluso facilita datos sobre el consumo anual de energía. Para entender mejor cómo funciona esta etiqueta, desglosamos sus diferentes calificaciones:
• La letra A está coloreada de verde oscuro y es la que representa la mayor eficiencia energética.
• La letra B está tintada de verde más claro sigue manteniendo la eficiencia.
• La letra C está pintada de un verde más amarillento y no es tan energética como las anteriores.
• La letra D está coloreada de amarillo y representa una eficiencia normal.
• La letra E tiene un tono más anaranjado y deja patente que el inmueble cuenta con muy poca eficiencia energética.
• La letra F es totalmente naranja y es uno de los últimos escalones de la lista.
• La letra G está en rojo y representa una vivienda que no cuenta con ningún tipo de eficiencia energética.
Todos los usuarios del mercado energético deben tener en cuenta que esta etiqueta tiene una duración de diez años desde el momento en el que se emite.
¿Es obligatorio este certificado?
Sí, según lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todos los usuarios que quieran alquilar o vender un inmueble deben disponer de este certificado. Esta medida se inició en junio de 2013, con el fin de informar a la otra persona de la eficiencia en energía que dispone dicha vivienda y todas las inmobiliarias, vendedores o arrendadores deben presentarla en el momento de la transacción.
¿Quién debe realizar este certificado energético?
El Certificado de Eficiencia Energética tiene que ser realizado por un técnico autorizado, que disponga de la formación adecuada para ello y pudiendo ser ingenieros, arquitectos o técnicos especializados. El usuario es libre de decidir con qué empresa profesional quiere realizar el certificado puesto que no hay obligación de contratar uno específico.
¿Qué coste tiene este justificante de eficiencia energética?
El coste del Certificado de Eficiencia Energética no está estipulado por el Gobierno, sino que se establece dependiendo de la oferta y la demanda que haya en ese momento en el mercado. Lo más aconsejable en estos casos, es comparar precios con diferentes empresas o solicitar presupuestos personalizados para ello.
¿Cuándo no se requiere el Certificado de Eficiencia Energética?
El certificado energético es obligatorio para todos los usuarios que quieran entrar dentro del mercado inmobiliario, ya sea para alquilar o vender una vivienda que posean, pero existen ciertos casos en los que no se requiere de este documento y quedan detallados de la siguiente manera:
• Edificios religiosos y monumentos históricos.
• Viviendas que no vayan a alquilarse durante más de 16 semanas al año.
• Aquellos edificios empleados para aspectos industriales o agrícolas.
• Inmuebles que hayan sido demolidos o destruidos o que vayan a ser una construcción provisional.
• Los pisos que dispongan de menos de 50 metros cuadrados.
¿Qué ocurre si no tengo el certificado energético?
Cualquier usuario que no disponga del certificado energético en vigor debe afrontar una multa, según queda establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, donde el incumplimiento puede conllevar faltas leves, graves o muy graves. El consumidor puede enfrentarse a multas que rondan los 300 o 6.000 euros aproximadamente.